La sanciones unilaterales de los Estados en la esfera internacional

Por Johann Newton López

 

En el sistema de las Naciones Unidas el órgano al que le está encomendado la seguridad y la paz internacionales, es el Consejo de Seguridad, acorde a la Carta de San Francisco, sin embargo, el hecho de que algunas naciones tengan un derecho al veto ha impedido que en el seno del Consejo se puedan aprobar resoluciones que de algún modo limiten o sancionen un Estado por hechos que contravienen los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o cualquier aspecto de carácter ius cogens del Derecho Internacional, verbigracia, el 28 de febrero de 2019, Rusia ejerció su derecho al veto por la situación en la República Bolivariana de Venezuela, y de igual modo, en fecha 18 de diciembre de 2017, Estados Unidos ejerció su derecho al veto sobre la situación palestina en el medio oriente.  

En ese sentido, el derecho al veto impide que se concreten sanciones institucionales en contra de Estados, que, a la vista de otros Estados, transgreden normas internacionales. Desde este punto de vista se podría entender que las sanciones unilaterales por parte de algunos Estados, como son las sanciones impuestas a Irán y Venezuela por Estados Unidos, resultarían adecuadas por el impasse en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la realidad es distinta por varios factores. Primero, el sistema de contrapeso impuesto en el Consejo constituye una garantía de que algunas potencias no utilizarán sus medios e influencias para enfrentar Estados cuyos gobiernos ejercen una política exterior diferente a la del Estado impetrante.

Por consiguiente, cuando se analiza el comportamiento de los Estados respecto al veto en el Consejo, desde el 1946 hasta hoy en día, se puede constatar que las naciones que piden sanciones para otros Estados, por lo común, tienen una contradicción de política exterior con el Estado impetrado, y ese veto ha hecho que no se cometan arbitrariedades en contra de Estados que pueden ser vistos como hostiles en un determinado momento por algunos de los miembros del Consejo, aunque siempre hay que reconocer algunas circunstancias en que el veto acaba con la sed de justicia de algunos pueblos, como es el caso de Palestina y el de Siria, incluso producto de ello es que se aprobó la llamada Resolución Unión Pro Paz de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero lo referido no es la regla general.

En el mismo tenor, y en segundo lugar, con las sanciones unilaterales de los Estados se socava el diálogo que debe existir entre las naciones para mantener el arreglo pacífico de las controversias; lo cual, sí se puede ventilar en órganos colegiados como es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en donde se consigue sopesar si imponer unas sanciones o limitar a los Estados, sería, en dicho instante, lo más pertinente, o al contrario, buscar otras vías para dirimir cualquier conflicto, siempre respetando la soberanía estatal.

En tercer lugar, las decisiones de imponer sanciones a un Estado a través de las limitaciones de ciertas vías de suministros o congelación de bienes, no son garantía de ningún resultado en vista de que otras naciones estarán dispuestas a suplir esas restricciones para fortalecer su influencia exterior, como ha sido el ejemplo de Venezuela con Rusia, y muy especialmente de Cuba, la cual ha pasado por un periodo largo de sanciones por parte de Estados Unidos, las cuales no han logrado su objetivo.  

El fin de las sanciones unilaterales es que se pueda desestabilizar un determinado gobierno, para de alguna manera crear cierta oposición interna, que legitime cualquier acción internacional por parte de los Estados que imponen la sanción; mas, los perjudicados con esos actos no son los miembros del gobierno del Estado, sino el pueblo de dicho Estado que estará sujeto a soportar el peso de los desacuerdos internacionales, y tendrá que cobijarse en la sombrilla de la hambruna o entrar en un Estado de refugiado o migrante. Por tanto, las sanciones unilaterales de los Estados deben disminuirse en su totalidad y dar paso a las sanciones institucionalizadas a través de los órganos correspondientes y ventilar en la comunidad internacional orgánica posibles mecanismos más viables para ese tipo de conflictos.

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