Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas, tomando en consideración, la cantidad de pueblos sujetos a la administración fiduciaria creó el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, el cual tenía la obligación de darle seguimiento al desarrollo de dichos pueblos teniendo como fin que los referidos pueblos pudieran gobernarse plenamente. Debido al cumplimiento de sus funciones en la Carta, el 1 de noviembre del 1994, el Consejo de Administración Fiduciaria dejó de ejercer sus funciones, para reunirse cuando sea necesario.

La Carta de las Naciones Unidas establece lo siguiente: 

Artículo 86

   1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

          a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;

          b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y

          c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.

   2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

Artículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:

          a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;

          b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

          c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y

          d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.

Artículo 88

El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

Artículo 89

Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.

Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 90

1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.  

Artículo 91

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

 

 

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