Corte Penal Internacional

La historia de la Corte Penal Internacional se remite al término de la primera guerra mundial cuando en el Tratado de Paz de Versalles se trató de fomentar la creación de un tribunal penal para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania, lo cual no se cumplió. Posteriormente, ya concluida la segunda guerra mundial las potencias vencedoras decidieron establecer un tribunal penal internacional para juzgar a los responsables del holocausto en el conocido Tribunal Militar Internacional de Núremberg, así como se dispuso el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente para perseguir y juzgar a los responsables de crímenes de guerra en Japón.

Ambos tribunales tenían la característica de ser provisionales. En el decenio del 1990 se establece el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, sin embargo ambos eran también ad-hoc, por lo que surge la necesidad en la comunidad internacional de que exista una Corte Penal permanente para perseguir delitos internacionales bien definidos, por ello en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en el 1998, se aprobó la Corte Penal Internacional, primer tribunal permanente para perseguir los crímenes internacionales establecidos en el mismo Tratado constitutivo conocido como Estatuto de Roma.

Entre las motivaciones del Estatuto de Roma a resaltar destacan:

«Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto
será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales»

De igual manera el artículo 1 del estatuto dispone lo siguiente:

«Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto».

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