Corte Permanente de Justicia Internacional
El Tratado de Paz de Versalles de 1919 disponía en su artículo 14 lo siguiente: «El consejo queda encargado de preparar un proyecto de Corte Permanente de Justicia Internacional y de someterlo a los miembros de la sociedad. Esta Corte entenderá en todas las divergencias de carácter internacional que le fueran sometidas por las partes. Emitirá también opiniones consultivas sobre toda divergencia o cualquier otro punto que fueran sometidos por el consejo a la asamblea», dando lugar a la instauración de una Corte Permanente, la cual tras algunos procedimientos su estatuto entró en vigor en el 1921, sin embargo la Corte Permanente de Justicia Internacional empezó a funcionar en el 1922. La contribución de la Corte Permanente de Justicia Internacional es de un valor inestimable, desde el hecho de la permanencia de una Corte con carácter internacional hasta las apreciaciones en la interpretación de los Tratados Internacionales.