Dos expertos de la ONU en derechos humanos* dijeron este martes que la condena de Israel el pasado 6 de enero a Issa Amro, un defensor palestino de las garantías fundamentales y fundador de un grupo con sede en Hebrón que se opone a la expansión de los asentamientos mediante la resistencia civil no violenta, “forma parte de un patrón claro y sistemático de detención, acoso judicial e intimidación” en ese país.
La reacción del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967, Michael Lynk, y de Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, se produjo después de que un tribunal militar israelí hallara culpable a Amro de seis cargos relacionados con sus actividades relacionadas con los derechos humanos entre 2010 y 2016.
Ambos especialistas manifestaron su temor de que Amro será encarcelado el próximo 8 de febrero cuando se conozca la sentencia.
“Esto forma parte de un patrón claro y sistemático de detención, acoso judicial e intimidación por parte de Israel a los defensores de los derechos humanos, un patrón que ha aumentado en intensidad recientemente», indicaron.
Las detenciones buscan acallar a los defensores de los derechos humanos
Lynk y Lawlor afirmaron que el objetivo de las autoridades israelíes con las reiteradas detenciones del activista busca silenciar a las personas que defienden los derechos humanos del prójimo.
En opinión de los relatores especiales, Israel debería escuchar y corregir su conducta en materia de derechos humanos, en vez de perseguir a los defensores de las garantías fundamentales, y añadieron que «debe obedecer sus obligaciones internacionales de proteger a los defensores de los derechos humanos«.
Amro fue declarado culpable de tres delitos relacionados en su participación en manifestaciones que carecían de autorización; de dos delitos vinculados a obstruir las fuerzas de seguridad, cuando presuntamente se negó a acompañar a los agentes de la ley durante su detención; y por un delito de agresión, por empujar supuestamente a un guardia de un asentamiento en 2010.
Los expertos indicaron que la condena parece tener una motivación política y que ésta «forma parte de un patrón por el que la ley militar israelí se utiliza para restringir y penalizar a los palestinos por ejercer sus derechos políticos y civiles inviolables».
En descargo de Amro, ambos relatores afirmaron que “el hecho de no notificar a las autoridades la celebración de una asamblea no convierte por sí mismo en ilegal el acto de participar en ella«, e indicaron que el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho de reunión pacífica.
Añadieron a su razonamiento que la Observación General del Comité de Derechos Humanos sobre ese artículo “establece que el hecho de no notificar a las autoridades la celebración de una reunión, cuando sea necesario, no convierte en ilegal el acto de participación en ella”.
El primer juicio de Amro ante un tribunal militar israelí se produjo en 2016 cuando se presentaron contra él dieciocho cargos, entre ellos los de provocación, acceso a una zona militar cerrada y participación en una manifestación que carecía de autorización.
«El sistema judicial militar israelí en Cisjordania es sumamente defectuoso y se ha utilizado repetidamente para silenciar a los defensores de los derechos humanos. El sistema sigue una interpretación vaga de los delitos y las órdenes militares no aclaran qué conductas pueden dar lugar a un delito», dijeron los expertos.
Los relatores especiales y otros expertos en derechos humanos han enviado varias cartas a Israel pidiendo aclaraciones sobre el caso de Issa Amro.
* Michael Lynk es el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967; Mary Lawlor es la relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
Los relatores especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.